IAPRL
Prevención de Riesgos Laborales
Ley de Prevención de Riesgos Laborales - Cuáles son mis Derechos y Obligaciones
Derechos
Normalmente, y conforme el artículo 14 de la ley de prevención de riesgos laborales, todos los trabajadores están en su derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Por este motivo, el empresario, debe asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores contratados en todos y cada uno de los aspectos relacionados con su trabajo y la cuantía de las prevenciones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deben recaer de ninguna manera sobre los mismos.
Además de esto, tienen derecho a:
- Ser informados de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en conjunto, como a cada tipo de puesto o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de urgencia adoptadas.
- Ser consultada o consultado y participar en el marco de todas y cada una de las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
- Adquirir conocimientos en factores preventivos.
- Interrumpir la actividad y abandonar el sitio de trabajo en el caso de peligro grave o inminente.
- Que se les ofrezca la vigilancia de la salud, teniendo presente que ha de ser concreta para los riesgos a los que los trabajadores estén expuestos y hacerles saber también que tiene carácter voluntario.
- Que se garantice la protección a los trabajadores considerados especialmente sensibles, como embarazadas, menores de edad y trabajadores de empresas de empleo temporal.
- Intervención y delegación.
- Recurrir a la Inspección de Trabajo y seguridad Social si estiman que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para asegurar la seguridad y la salud en el trabajo.
- Contar con equipos de trabajo convenientes y adaptados. El empresario deberá administrar los EPIs (Equipos de Protección Individual) reglamentados.
- Se deben evitar todos y cada uno de los riesgos que resulten posible en el ambiente laboral y aquellos que no se puedan, tienen que estar debidamente evaluados.
Obligaciones
Generalmente, y conforme el artículo 29 de la ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), los trabajadores deben velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, conforme a su capacitación y las instrucciones del empresario.
Deberán en particular:
- Emplear apropiadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, por norma general, cualquier otro medio con los que desarrollen su actividad.
- Usar apropiadamente y conforme con las instrucciones recibidas las herramientas y/o equipos de protección que se le han facilitado.
- No poner fuera de funcionamiento y usar adecuadamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con mi actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga sitio.
- Informar de forma inmediata sobre cualquier situación que, a su juicio, suponga, por motivos razonables, un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el objetivo de resguardar la seguridad y salud de los demás compañeros en el lugar de trabajo.
- Colaborar con el empresario a fin de que este pueda asegurar unas condiciones laborales seguras.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados precedentes va a tener la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, según (Artículo 29.3 de la LPRL).