La ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 19 trata el tema de la formación en prevención. EL objetivo básico de la misma es el de asegurar que los trabajadores tengan los conocimientos básicos a fin de que puedan protegerse al límite de los riesgos asociados a su puesto y al del desempeño de su actividad laboral.
Desde esta perspectiva, toda Formación dirigida a enseñar sobre los riesgos derivados del puesto y sobre las medidas de prevención a adoptar, se transforma en obligación para la empresa, y por derivación, en obligación para el trabajador/a. Todo trabajador está en su derecho a la protección frente a los riesgos laborales, esto significa, a una protección eficiente en materia de seguridad y salud en su puesto.
Dicho derecho de protección para los trabajadores es para la empresa un deber y el artículo 19 de la Lprl establece que, en cumplimiento de dicho deber de protección, el empresario tiene la obligación de asegurar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y conveniente, en materia preventiva, tanto en el instante de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se generen cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Dicha formación en prevención habrá de estar centrada particularmente en el puesto o tarea de cada trabajador, aplicándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, en caso necesario.
Sí. Es más, la falta de asistencia infundada puede ser sancionada por la empresa.
Normalmente, se impone a la empresa el deber de facilitar dicha formación a lo largo de la jornada de trabajo. Debido a que es una formación indispensable para el desempeño de la actividad laboral, quien debe aceptar su coste temporal es la empresa y no el trabajador, de forma que aquel no puede imponer la obligación de recuperar las horas invertidas en formación, ni demandar niveles de productividad mayores, a fin de compensar la reducción de horas de trabajo “productivas”.
En todo caso, posiblemente por inconvenientes de disponibilidad de los formadores, por la necesidad de contar con medios materiales o bien instalaciones de terceros, o para asegurar la presencia de todos y cada uno de los trabajadores interesados en una acción formativa, dicha formación se realice fuera del horario de la mayoría del personal. En un caso así, la empresa tendrá que facilitar los mecanismos de compensación de la jornada, con tiempos equivalentes de descanso remunerado.
En definitiva, que el tiempo dedicado a la formación en prevención se considera como tiempo de trabajo, y por lo tanto:
A fin de que operen estas garantías, debe tratarse de formación concreta en prevención de riesgos laborales, o cualquier otra obligatoria para el trabajador. En caso de una formación adicional o complementaria, de libre solicitud/aceptación por la parte del empleado, no se aplicarían estas condiciones.
Otra cuestión discutida es si un trabajador de baja por incapacidad temporal debe acudir a un curso de prevención de riesgos laborales. En dicha circunstancia, es más relevante el proceso curativo. Si la asistencia fuera compatible con la rehabilitación, podría acudir de manera voluntaria, pero no podría ser obligado a ello por la empresa.
La formación debe ser dada por personal con conocimientos suficientes en materia de prevención, ya sea personal propio o contratado. De esta forma, quien esté habilitado para ejercer funciones de nivel intermedio, va a poder efectuar actividades de formación básica y solo en el caso en el que esté habilitado para desempeñar funciones de nivel superior, va a poder realizar actividades formativas de carácter general y en materias propias de su especialización.
La formación en materia de prevención de riesgos para el puesto es obligatoria para el trabajador y para la empresa, en la empresa recae su coste y la responsabilidad de darla, y en el trabajador, la de acudir a los cursos de formación.
En los últimos tiempos se ha hecho patente la necesidad de efectuar en el ámbito alimenticio y hostelero por la parte de los trabajadores, el curso de manipulador de alimentos para conseguir el pertinente certificado que garantice que un trabajador dispone de los conocimientos precisos y conoce las reglas convenientes de higiene y manipulación de alimentos, con la meta de asegurar en todo momento la máxima seguridad de los usuarios.
Un curso que se ha hecho completamente obligatorio, para cualquier trabajador del campo alimenticio, que tenga contacto directo con los alimentos en cualquier punto de la cadena de producción, desde la entrada en vigor del Reglamento CE 852/2004 y del R. D. 109/2010.
Y es que los requisitos que se han de cumplir para asegurar el perfecto estado de los alimentos son muchos, por lo que es esencial percibir una adecuada capacitación con respecto a la manipulación, en cualquiera de los puntos del proceso de producción: preparación, fabricación, transformación, preparación, envasado, almacenaje, transporte, distribución, venta, suministro o servicio.
Una capacitación que recae de manera directa sobre las empresas, que son las que deben asegurarse de que los empleados reciban la formación pertinente y conozcan todas y cada una de las reglas de higiene y manipulación alimenticia.